Glosario de derecho administrativo: 23 términos explicados
Función administrativa, principio de legalidad, principios del CPACA y más, con la norma que sustenta cada término. Escribe en el buscador para encontrarlo.
Acto definitivo
El que decide directa o indirectamente el fondo del asunto o hace imposible continuar la actuación.
Fuente: Ley 1437 de 2011, artículo 43.
Actos sin recursos
No hay recursos contra actos generales, de trámite, preparatorios o de ejecución, salvo norma expresa.
Fuente: Ley 1437 de 2011, artículo 75.
Comunicación a terceros
Si la decisión puede afectar directamente a terceros, la autoridad debe comunicarles la actuación para que se hagan parte.
Fuente: Ley 1437 de 2011, artículo 37.
Corrección de errores formales
Errores aritméticos, de digitación, de transcripción u omisión se corrigen en cualquier tiempo, sin cambiar la decisión ni revivir términos.
Fuente: Ley 1437 de 2011, artículo 45.
Debido proceso
Actuar según las normas de procedimiento y competencia, con garantía de defensa y contradicción; en lo sancionatorio, legalidad, presunción de inocencia, no reformatio in pejus y non bis in idem.
Fuente: Ley 1437 de 2011, artículo 3.
Decisión discrecional
Aun la decisión discrecional debe ser adecuada a los fines de la norma y proporcional a los hechos.
Fuente: Ley 1437 de 2011, artículo 44.
Decisión motivada
La autoridad decide después de oír a los interesados, con base en pruebas e informes, y resuelve todo lo pedido.
Fuente: Ley 1437 de 2011, artículo 42.
Efecto suspensivo
Mientras se tramita el recurso, el acto no se ejecuta; las pruebas se practican en un término no mayor de 30 días.
Fuente: Ley 1437 de 2011, artículo 79.
Efecto suspensivo y pruebas en recursos
Mientras se resuelve el recurso el acto no se ejecuta; si hay pruebas, el término no supera 30 días.
Fuente: Ley 1437 de 2011, artículo 79.
Eficacia
Los procedimientos deben lograr su finalidad: se remueven obstáculos formales, se evitan decisiones inhibitorias y se sanean irregularidades.
Fuente: Ley 1437 de 2011, artículo 3.
Expediente único
Todo lo de una misma actuación va en un solo expediente, que cualquier persona puede examinar salvo lo reservado.
Fuente: Ley 1437 de 2011, artículo 36.
Firmeza del acto
Momento desde el cual el acto queda en firme, según haya o no recursos y cómo se resolvieron.
Fuente: Ley 1437 de 2011, artículo 87.
Función administrativa
Está al servicio de los intereses generales y se rige por igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Fuente: Constitución Política, artículo 209.
Oportunidad de los recursos
Por escrito, en la diligencia de notificación o dentro de los 10 días siguientes; la apelación es obligatoria para acudir al juez.
Fuente: Ley 1437 de 2011, artículo 76.
Presunción de legalidad
Los actos se presumen legales mientras la jurisdicción contencioso administrativa no los anule; si los suspende, no pueden ejecutarse.
Fuente: Ley 1437 de 2011, artículo 88.
Principio de legalidad de las funciones
Ninguna autoridad puede ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.
Fuente: Constitución Política, artículo 121.
Principios del CPACA
Las actuaciones se rigen por debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
Fuente: Ley 1437 de 2011, artículo 3.
Procedimiento administrativo común y principal
El CPACA es la regla general; las leyes especiales prevalecen y el Código llena sus vacíos.
Fuente: Ley 1437 de 2011, artículo 34.
Pruebas en la actuación
Se aportan y practican hasta antes de la decisión de fondo; el acto que decide sobre ellas no tiene recursos y el interesado puede controvertirlas.
Fuente: Ley 1437 de 2011, artículo 40.
Ramas del poder público
Legislativa, ejecutiva y judicial, más órganos autónomos e independientes; tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente.
Fuente: Constitución Política, artículo 113.
Rechazo del recurso
Si el recurso no cumple plazo, sustentación o nombre y dirección del recurrente, debe rechazarse; contra el rechazo de la apelación procede la queja.
Fuente: Ley 1437 de 2011, artículo 78.
Recursos
Reposición ante quien decidió, apelación ante el inmediato superior y queja contra el rechazo de la apelación.
Fuente: Ley 1437 de 2011, artículo 74.
Silencio administrativo negativo
Tres meses sin decisión notificada sobre una petición equivalen a respuesta negativa, sin eximir a la autoridad de decidir.
Fuente: Ley 1437 de 2011, artículo 83.
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