Glosario de derecho disciplinario: 26 términos explicados
Potestad disciplinaria, falta disciplinaria, destinatarios y más, cada término con su definición y el artículo de la Ley 1952 de 2019 o la norma que lo sustenta. Escribe en el buscador para encontrarlo.
Acción y omisión
La falta puede cometerse haciendo o dejando de hacer; no evitar un resultado que se tenía el deber de impedir equivale a producirlo.
Fuente: Ley 1952 de 2019, artículo 27.
Aceptación de cargos en la investigación
Desde la apertura hasta antes de la ejecutoria del cierre; el acta equivale al pliego y el juzgador falla en 45 días.
Fuente: Ley 1952 de 2019, artículo 162.
Acoso sexual como falta gravísima
La Ley 2365 de 2024 reformuló el artículo 53 del Código y tipificó el acoso sexual como falta gravísima.
Fuente: Ley 1952 de 2019, artículo 53, numeral 5 (texto dado por el artículo 18 de la Ley 2365 de 2024).
Causales de exclusión de responsabilidad
Situaciones en las que no hay responsabilidad disciplinaria, como fuerza mayor, orden legítima o error invencible.
Fuente: Ley 1952 de 2019, artículo 31.
Conflicto de intereses
El servidor debe declararse impedido si él, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil tienen interés particular y directo.
Fuente: Ley 1952 de 2019, artículo 44.
Culpa gravísima y grave
La culpa sancionable es gravísima o grave; la culpa leve no se sanciona.
Fuente: Ley 1952 de 2019, artículo 29.
Culpabilidad
Solo se sanciona la conducta dolosa o culposa; está prohibida la responsabilidad objetiva.
Fuente: Ley 1952 de 2019, artículo 10.
Debido proceso: instrucción y juzgamiento separados
El investigador y el juzgador deben ser funcionarios diferentes; el fallo sancionatorio puede ser revisado por otra autoridad.
Fuente: Ley 1952 de 2019, artículo 12.
Definición legal de acoso sexual
Persecución, hostigamiento o asedio de connotación sexual mediado por relaciones de poder en el contexto laboral o educativo.
Fuente: Ley 2365 de 2024, artículo 2.
Destinatarios de la ley disciplinaria
Los servidores públicos, incluso retirados del servicio, y los particulares que la ley señala.
Fuente: Ley 1952 de 2019, artículo 25.
Dolo
El disciplinable conoce los hechos, sabe que son ilícitos y quiere realizarlos.
Fuente: Ley 1952 de 2019, artículo 28.
Extinción de la acción disciplinaria
La muerte del disciplinable, la caducidad y la prescripción; el desistimiento del quejoso no la extingue.
Fuente: Ley 1952 de 2019, artículo 32.
Falta disciplinaria
Incurrir en conductas que impliquen incumplir deberes, extralimitarse, violar prohibiciones o el régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses.
Fuente: Ley 1952 de 2019, artículo 26.
Gravedad o levedad de la falta
Las gravísimas están en la ley; las graves y leves se determinan con criterios como la culpabilidad, la jerarquía y el perjuicio causado.
Fuente: Ley 1952 de 2019, artículo 47.
Indagación previa
Solo procede si hay duda sobre la identificación del posible autor; dura seis meses.
Fuente: Ley 1952 de 2019, artículo 208.
Inicio de la acción y anónimos
La acción se inicia de oficio, por información o por queja; no procede por anónimos salvo que cumplan los requisitos mínimos legales.
Fuente: Ley 1952 de 2019, artículo 86.
Investigación disciplinaria
Se abre cuando la queja, la información o la indagación permiten identificar al posible autor.
Fuente: Ley 1952 de 2019, artículo 211.
Oficina de control disciplinario interno
Toda entidad organiza una oficina del más alto nivel para conocer los procesos contra sus servidores.
Fuente: Ley 1952 de 2019, artículo 93.
Particulares disciplinables
Quienes ejercen funciones públicas, administran recursos públicos, son interventores o supervisores de contratos estatales o auxiliares de la justicia.
Fuente: Ley 1952 de 2019, artículo 70.
Pliego de cargos
Se formula cuando la falta está objetivamente demostrada y hay prueba que compromete la responsabilidad; no tiene recurso.
Fuente: Ley 1952 de 2019, artículo 222.
Prescripción
Cinco años desde la consumación de la falta; se interrumpe con la notificación del fallo de primera instancia.
Fuente: Ley 1952 de 2019, artículo 33.
Suspensión provisional
Por faltas gravísimas o graves, si la permanencia permite interferir o seguir cometiendo la falta; tres meses prorrogables y con consulta.
Fuente: Ley 1952 de 2019, artículo 217.
Término de la investigación
Seis meses, prorrogables hasta otro tanto si hay varias faltas o investigados, y hasta tres meses más si faltan pruebas.
Fuente: Ley 1952 de 2019, artículo 213.
Titularidad de la potestad disciplinaria
El Estado es el titular; la Procuraduría ejerce la vigilancia superior y el poder preferente, y las oficinas de control interno conocen de los asuntos de sus dependencias.
Fuente: Ley 1952 de 2019, artículo 2.
Titularidad y control disciplinario interno
El Estado es el titular; las oficinas de control disciplinario interno conocen de los asuntos de sus servidores, sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría.
Fuente: Ley 1952 de 2019, artículo 2.
Uso de información reservada
Es deber usar la información reservada a la que se accede por razón de la función solo para los fines a que está afecta.
Fuente: Ley 1952 de 2019, artículo 38, numeral 5.
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